D E C I S I Ó N
Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Harold Paredes Bracamonte, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.992.
SEGUNDO: Que la competencia por la materia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: En consecuencia, se ordena remitir el expediente en su oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que ante ese órgano continúe su curso el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimac.....