En consecuencia, frente a la situación expuesta y vista la solicitud que dio origen a la presente decisión, atendiendo el fallo proferido por esta Superioridad de fecha 20 de marzo de 2009, el recurso de apelación aquí interpuesto también resultó anulado en el aludido fallo por lo que vencido el lapso correspondiente, se ordena se le de salida al presente expediente signado en este Tribunal con el N° 2009-2964-M., y el mismo se remita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.