declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Hernández, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Richard Rabih El Bounnay Armouni, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de diciembre de 2.005, que no admitió las pruebas por haber sido presentadas en forma extemporánea.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
No se notifica a las partes del presente pronunciamiento, por cuanto la sentencia se dictó dentro del lapso legal de diferimiento.
Se condena en costas al apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del