SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Jesús Ricardo Ramos Reyes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Juana de la Cruz Alvarado de Odreman.
Se NIEGA la solicitud de perención de la instancia, solicitada por la parte demandada.
Se CONFIRMA el auto apelado.