Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de marzo del año 2009, según la cual se decretó la: INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-897.676.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano: Sergio Raúl León Méndez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.203.286.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.
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