se insta a la parte demandada a que indique a este Tribunal claramente la cantidad que ofrece a los fines de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar existente, todo a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles, para dar cumplimiento a lo aquí solicitado.