IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación interpuesta por el ciudadano: Abdiel Omar Seijas Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.301; en su condición de padre de la niña: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio, Adelis Alberto Paredes Angarita, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.745, parte demandada de autos, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio N° 01, en fecha 15 de Junio de 2.009.