Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: Ángel Betancourt PeñaSe anula el auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2008 y todo lo actuado posteriormente al señalado auto, y se repone la causa al estado de que el juez de primera instancia examine el o los instrumentos en los que se fundamentó la solicitud, y si ello resulta procedente admita y sustancie el presente procedimiento a través de las disposiciones previstas para la jurisdicción voluntaria en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Como consecuencia de la anterior declaratoria, se anula de igual modo la sentencia recurrida.