Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados: Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López.
Se ANULA la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en el expediente Nº 271-03.
Se REPONE la causa al estado en que el Tribunal que haya de conocer de la apelación propuesta por las partes, proceda de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procemdiento Civil.