PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Willians Rodriguez, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de abril del año 2.006 en el expediente N° 1489-05 de la nomenclatura de ese tribunal.
SEGUNDO: En consecuencia los medios probatorios promovidos por la parte demandada en los numerales segundo, tercero y quinto del escrito de promoción de pruebas, no deben ser admitidos por ser manifiestamente impertinentes.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10 de abril del año 2.006.
CUARTO: Se condena se condena en costas del recurso a la parte demandada conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civi.....