en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del presente Convenimiento celebrado entre las partes, identificadas anteriormente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente Convenimiento