SE NIEGA LA ADMISIÓN de los documentos promovidos en los particulares primero, tercero y sexto; y se ADMITEN los documentos promovidos en los particulares segundo, cuarto, quinto, séptimo y octavo, promovidos ante esta Alzada por la abogado en ejercicio: Carmen Rocío Silva Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.958, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: Rafael Alejandro Delgado Pérez.