Se admiten las documentales promovidas por el actor en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las instrumentales promovidas en los capítulos VIII y IX, referidas al Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Barinas y el Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la mencionada Contraloría y el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas, por cuanto no constituyen medios probatorios, en aplicación del principio iura novit curia. Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas rielan en el expediente, se acuerda mantenerlas en el mismo
Se admite la prueba de exhibición promovida en el capítulo X del aludido escrito, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....