Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, se observa que la presente causa cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite la demanda interpuesta, en consecuencia, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Junta Interventora y Liquidadora del CVA Azúcar, a fin de que sea conminado a comparecer a la audiencia preliminar oral a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará, una vez conste en autos la resulta de la citación; debiendo la demandada expresar en dicha audiencia si contraviene los hechos alegados por la contraparte con el propósito de establecer los hechos controvertidos; asimismo, ambas partes deberán promover en esa misma o.....