Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de garantizar el principio pro actione (véase sentencia Nº 1064, dictada en fecha 19 de septiembre de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: C.A. Cervecería Regional) y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 eiusdem; este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio el auto de fecha 29 de febrero de 2016 (folio 267); de igual forma, se deja sin efectos el edicto librado en esa misma fecha (29/02/2016) (folio 268) y la publicación del mismo (folio 293 y 294), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Superior ordena librar nuevo edicto.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
MKSC/pa/mm.
Expediente .....