Determinado lo anterior, se constata por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la presente querellada no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia; remítasele, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito consignado por el querellante en fecha 02/06/2014 y del.....