este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARÍA YURAIMA GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.354, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Luis Gerardo Molina Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.177, contra la Empresa REPRESENTACIONES INVERSAT C.A.; quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo planteado.