En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, ordenando su citación a los fines que de contestación al recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, otorgándosele un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día de término de distancia. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos.....