este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANTONIETTA GUISO CAMBOSU, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.073.067, por intermedio de sus apoderadas judiciales SANDRA CERVELLIONE PÉREZ y OLIVA MOLINA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.618 y 22.114, respectivamente contra la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, anula la decisión accionada y ordena la reposición de la causa al estado de dictar sentencia de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de.....