Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana MARÍA DAYANA ABREU PEÑA, titular de la cédula de identidad número 15.296.891, debidamente asistida por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.655, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la notificación sin número de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana Marisela Peña en su condición de Presidenta del mencionado Concejo Municipal.
TERCERO: Se ordena a la parte querellada restituir a la querellante al cargo de Concejala Principal del Municipio Campo Elías del Estado Mé.....