Con fundamento en el criterio señalado por la citada decisión, este Juzgador debe concluir que en garantía del derecho de defensa de las partes la prueba de testigos promovida por la parte demandante debe admitirse. Así se declara.
En relación a la oposición formulada por la parte demandada en contra de la prueba promovida por la parte actora en el numeral SEGUNDO de su escrito de pruebas, este Juzgador considera que la misma es inadmisible, ya que para que a las copias o reproducciones puedan tener pleno valor probatorio deben ser documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, y al ser además impugnado dicho documento por el apoderado judicial de la parte demandada el mismo no tiene validez probatoria. Así se declara.
La prueba promovida por la representación de la parte demandada en el numeral SÉPTIMO de su escrito de pruebas, la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado de la causa se refiere a la solicitud de experimento o reconstrucción d.....