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Decisiones del dia 14/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9624-14 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2016
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
JUAN MANUEL VALENCIA ALIZO CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Resumen:
Este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Valencia Alizo, titular de la cédula de identidad número V-12.836.217, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los catorce (14) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, FDO. MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN EL SEC.....
Juez/Ponente:
Maggien Katiusca Sosa Chacón
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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N° Expediente : 9715-15 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2016
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
CARMEN V. HIDALGO CONTRA LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.
Resumen:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en el escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente. De las pruebas promovidas por la parte querellante: Se admiten las documentales promovidas por la querellante en los Puntos I, II, III, IV, V, VII, del escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente. En relación al Punto VI, mediante la cual señala que, "...Reproduc(e) para que surta su valor probatorio documento público de sentencia emitida por la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, Juez Ponente María Eugenia Mata, de fecha 13 de febrero de 2014, Expediente Nº AP42-R-2009-000394..."; evid.....
Juez/Ponente:
Maggien Katiusca Sosa Chacón
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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