Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en el escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por la querellante en los Puntos I, II, III, IV, V, VII, del escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En relación al Punto VI, mediante la cual señala que, "...Reproduc(e) para que surta su valor probatorio documento público de sentencia emitida por la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, Juez Ponente María Eugenia Mata, de fecha 13 de febrero de 2014, Expediente Nº AP42-R-2009-000394..."; evid.....