Ahora bien, este Juzgador considera que la decisión dictada en fecha 06-07-2004 por el a-quo declarándo firmes los honorarios profesionales estimados e intimados, no está sujeta apelación, ya que la misma versa sobre una incidencia en la cual ya se pronunció este Tribunal, así como la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la misma se encuentra en la etapa de ejecución, en razón de lo cual resulta a todas luces improcedente la apelación formulada, ya que de admitirse la misma estaría este Tribunal pronunciándose sobre los mismos hechos.
En corolario de los anteriores razonamientos este Juzgado ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines de la continuación del procedimiento.