este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS VALLE ALTO C.A., en consecuencia, se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa N° 29, de fecha 29 de Marzo de 2006, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL TÁCHIRA, MÉRIDA, TRUJILLO Y BARINAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la parte recurrente solicitante de la suspensión de efectos acordada, consignar una fianza de empresa bancaria o compañía de seguro conforme a lo establecido en el artículo 590, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civi.....