Determinado lo anterior, se constata por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la presente querella no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, ADMITE la demanda interpuesta, e igualmente su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia; anéxesele al oficio respectivo, copias foto.....