Este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por las abogadas MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE y ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, inscrito en INPREABOGADO bajo los Nº 103.346 y 103.524, en su condición de Apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ¿PROFOT, C.A¿, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Remítase con oficio