Se admiten las documentales promovidas por la apoderada judicial de la querellada en el Capítulo I, puntos 1 y 2 de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación al momento de decidir la oposición a la medida cautelar acordada; por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
La apoderada judicial de la parte querellada señala en el Capítulo II de su escrito de pruebas, que la caución fijada por este Juzgado Superior, debió ser satisfecha por cada uno de los solicitantes; que consta a los autos sólo una caución individual, razón por la cual considera esa representación que debe ser revocada la medida cautelar acordada; al respecto, estima esta Juzgadora que lo alegado por la parte querellada no constituye un elemento probatorio, en consecuencia se inadmite dicha promoción.