este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano MARIO RAMON ESTANGA en contra de la EMPRESA LINARES MANSILLA C. A. (CONSTRUCTORA LIMAN), y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide