Por otra parte, conviene señalar que de la revisión que tiene la Sala Constitucional conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República, es una " excepción" al principio genérico de la inmutabilidad de la cosa juzgada, y con la finalidad de lograr en lo posible la armonización de la jurisdicción constitucional y por ende brindar una interpretación uniforme del texto constitucional.
En tal sentido, se observa que el quejoso solicita un recurso de revisión a la Juez Accidental, sobre una decisión que es firme, es cosa juzgada y sobre la solicitud del recurso de revisión, no es procedente que se intente ante el referido Juzgado, en virtud que este tiene un tramite legal a seguir ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal confirma el pronunciamiento del auto de fecha 11 de Octubre de 2005.