Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RICARDO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.113.859, por intermedio de su apoderada judicial, Abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.719, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el oficio N° 001074 de fecha 22 de marzo de 1.999.
TERCERO: Se ordena al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que proceda .....