Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por la Sociedad Mercantil "PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A.", por intermedio de su apoderada judicial abogada Patricia Ballesteros Omaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.427, contra la Providencia Administrativa Nº 264-2008 de fecha 31 de marzo de 2008, así como del auto de fecha 16 de abril de 2008, ambos emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "GENERAL CIPRIANO CASTRO" DEL ESTADO TÁCHIRA, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.