En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2.016, por las ciudadanas Zoraida Ramona Tazzo de Uzcategui y Zoraida Margarita Uzcategui Tazzo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.130.859 y V-7.940.988 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Nelson Piedraita, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.559.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, y en consecuencia, se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el veintidós (22) de noviembre del 2.016 inclusive, hasta la presente fecha.