Observa este Tribunal Superior:
La petición del actor consiste en que el Tribunal aclare un punto, sobre el fallo dictado el 23 de Mayo de 2.011, el cual a su juicio, no está definido en la referida sentencia, motivo por el cual, es importante resaltar lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
(...) "Sin embargo el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
En este sentido, cabe destacar que la figura Jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el juris-dicente, por impulso de.....