En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Accidental Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fechas 23 y 29 de Septiembre de 2011, por los abogados MIGUEL JOSÉ AZAN, Y ADELIS ALBERTO PAREDES; Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.546, y 117.745, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa AGROPECUARIA SANTIAGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 5 de octubre de 1.981, anotado bajo el Nº 38, Folio 98 al 100 Vto., representada por el ciudadano MARCOS SERGIO GORI SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 623.020, domic.....