PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 20 de Diciembre 2016, por el abogado PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.987.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JESÚS HERNÁNDEZ CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.762.161, parte demandada, en la demanda de ENTREGA MATERIAL; en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia fechada el 13 de Diciembre de 2016, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.