PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, actuando por sus propios derecho y en representación de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL NAVARRETE LAMEDA y JULIAN DEL CARMEN MUÑOZ, contra actuaciones realizadas por el ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADE, en su condición de Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.