PRIMERO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 14/05/08, por el abogado en ejercicio JOSÉ JESUS GUILLEN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 07/05/08, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se confirma la sentencia proferida en fecha 07/05/08, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
CUARTO: No se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma sale en el término legal establecido.