Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana LOURDES PEREZ BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.987.252, con el carácter de comunera con sus condueños en el predio denominado Finca San José, ubicado en el sector Colinas de Sucre, Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, asistida por el abogado Enmanuel Antonio Alfonzo Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.985.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD.....