En tal sentido, observa quien aquí decide que, en el asunto de marras, el recurrente yerro al ejercer el Recurso Extraordinario de Casación sobre una decisión que es susceptible del recurso ordinario de apelación, motivo por el cual, conforme a lo antes expuestos, observa este Juzgado Superior Agrario actuando como Juzgado de Primera Instancia, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Diez (10) de Octubre de 2018, por el abogado Candido José Guerrero Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.203.905, parte demandante, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veinticinco (25) de Spetiembre de 2.018. (ASÍ SE DECIDE).