Considera necesario, verificar lo dispuesto en la norma adjetiva, referente al efecto de la muerte de una de las partes durante el iter procesal, siendo determinante lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
"La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos". (Cursiva de este Tribunal Superior).
De la norma parcialmente transcrita, se infiere que, debido a la prohibición expresa que hace el legislador de la sustitución procesal (artículo 140 eiusdem), el fallecimiento de cualquiera de las partes suspende el proceso, pero para que esta suspensión se materialice, debe constar de autos prueba suficiente, vale decir, prueba idónea que haga inferir tanto a las partes como al Tribunal la muerte de la persona, motivo por el cual, se hace necesario la consignación del acta de defunción del difunto, como se observa, ocurrió en el presente caso.
Y visto que, el 06-06.....