Del mismo modo, se evidencia que la abogada EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, parte actora, ejerciendo su propia representación, tiene facultad para desistir, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Apelación formulada por la abogada EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.438.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.148, con el carácter de demandante apelante, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.