DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación propuesta, por el ciudadano RAMÓN FROILAN DELGADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.716.982, asistido por los abogados Cristóbal Falcón Zamora y Leonardo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-3.592.788 y V-9.262.869, contra el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, en la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agroalimentaria, intentada por el ciudadano RAMÓN FROILAN DELGADO SÁNCHEZ.
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