PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de Septiembre de 2004, por el abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, actuando en representación de la ciudadana MARIA FILOMENA BRICEÑO GUILLEN.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la querella interdictal de amparo intentada por la ciudadana MARIA FILOMENA BRICEÑO GUILLEN contra los ciudadanos FERNANDO CARRIZO, ROSA BRICEÑO, JESUS MANUEL BRICEÑO, NEPTALI CARRIZO, ALIRIO CARRIZO, RAMONA SULBARAN o RAMONA BRICEÑO, sobre una extensión de terreno baldío que mide de treinta a cuarenta hectáreas (30 a 40 has) aproximadamente, ubicada en el punto El Ladrillo o Caño La Oscuridad, del Sector el Albarical, Jurisdicción de la Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y alinderadas de la siguiente manera: NO.....