Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, anunciado el siete (07) de junio de 2016, por el Abogado ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074, actuando en representación de los ciudadanos REBECA HUMILDAD PÉREZ DE ÁLVAREZ, LOURDES PÉREZ BELANDRIA, ÁNGELA NOEMÍ PÉREZ DE BELANDRIA y FRAAY PÉREZ BELANDRIA, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el veintitrés (23) de mayo de 2016. Así se decide.