En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2014, por el ciudadano José Alexander Peña Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.464.451, asistido por el abogado José Javier Rondón Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, en contra del auto dictado en fecha 10 de octubre de 2.014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a los argumentos contenido en la motivación de la presente decisión.
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