En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción Posesoria por Restitución.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de Enero de 2011, por el abogado José Freddy Gilly Trejo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.335.
TERCERO: CONFIRMA, la sentencia dictada el 17 de Enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CUARTO: se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal correspondiente.