Ahora bien visto, el desistimiento de la parte actora, en la cual consigna la notificación, de la cual se infiere que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, anula el acto administrativo dictado el 09 de Diciembre de 2.010; en su sesión extraordinaria Nº 127-10, y que había acordado el inicio de procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento decretados sobre el lote de terreno denominado AGROPECUARIA "LOS POZONES", el cual era el objeto de la pretensión principal de la actora, es motivo por el cual este juzgador acepta el desistimiento y por cuanto de los autos, no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes o intereses colectivos de la Nación, en consecuencia, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ar.....