En tales motivos y considerando esta superioridad que en la presente causa inhibitoria no se cumplieron los supuestos de hecho en cuanto a la existencia de un recurso de queja, debidamente admitido contra la Jueza del Tribunal de la causa, ni que esta, se encuentre comprendida en la causal de inhibición con la abogada Azuris Rivas, en su carácter de Defensora Publica Agraria del Estado Barinas, de conformidad con los ordinales 17 y 18, respectivamente, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; forzoso es concluir que la presente inhibición debe ser declarada sin lugar. ASÍ SE ESTABLECE.
D E C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, .....