En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY ELEMENTOS DE JUICIO PARA DECIDIR en el presente expediente, por cuanto faltan los recaudos imprescindibles para que este Tribunal se pronuncie sobre lo que el recurrente pretende que sea conocido por este Tribunal Superior, Y ASI SE DECIDE.