En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por los abogados Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen y Ciro Sanoja Perdomo, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA ELEONORA CELIS DE PARRA, JUAN CARLOS CELIS RUIZ, REINALDO JOSE CELIS RUIZ, GERMAN FRANCISCO CELIS RUIZ y JUAN DE DIOS CELIS DAVILA, el ultimo de los nombrados actuando en su propio nombre y en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CELIS RUIZ (CERRUCA), contra el acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su sesión Nº 127-10, del 09-12-2010, punto de cuenta Nº 23, por Inicio del Procedimiento Administrativo .....